La independencia energética y la transición ecológica son factores clave del auge de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Sin embargo, obtener energía renovable propia ya no es exclusivo de viviendas unifamiliares: el Real Decreto 244/2019 sobre autoconsumo reguló el autoconsumo colectivo e hizo posible la instalación de placas solares en comunidades de vecinos.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Consiste en varios consumidores que se alimentan de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. En una comunidad de vecinos, se suelen instalar paneles solares en la cubierta del edificio. La energía generada puede destinarse tanto a zonas comunes como a viviendas.
Modalidades
Como en el autoconsumo individual, la comunidad puede acogerse a diferentes modalidades. Según la red de distribución, existen dos tipos de instalaciones:
En red interior mediante líneas directas: la producción se distribuye directamente a las viviendas.
A través de red: es necesario conectarse a la red pública para repartir la energía.
Según la generación y gestión de excedentes, las modalidades son:
Sin excedentes: un sistema antivertido impide la cesión de excedentes energéticos a la red pública.
Con excedentes: la energía sobrante se vierte a la red.
Acogida a compensación: la comercializadora compensa individualmente la energía sobre la factura según el acuerdo entre productor y consumidor. En esta modalidad, la potencia total no puede superar los 100 kW.
No acogida a compensación: se vierte la energía sobrante pero no se cumplen los requisitos para acogerse a compensación o se decide no hacerlo.
Acuerdos y requisitos necesarios
Para instalar placas solares en una comunidad de vecinos, lo primero es llegar a un acuerdo siguiendo la Ley de propiedad horizontal:
Instalaciones destinadas a zonas comunes: se necesita el voto de la mayoría simple de propietarios, siempre que el coste de instalación no supere la cuantía de 12 cuotas ordinarias.
Instalaciones destinadas a viviendas: solo se necesita el voto de un tercio de los propietarios.
Una vez aprobado, se firmará un acuerdo legal en el que se especifique la modalidad de autoconsumo, la potencia de la instalación y el criterio de reparto de costes y energía, así como las ayudas o subvenciones solicitadas. Si un usuario se da de baja o se incorpora otro, se volverá a calcular el reparto y se firmará un nuevo acuerdo.
Las instalaciones de autoconsumo colectivo tienen unos requisitos específicos que se suman a los de cualquier instalación de autoconsumo fotovoltaico:
Los consumidores asociados deben estar conectados al mismo centro de transformación y la energía distribuirse en baja tensión.
Existirá una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada punto de suministro.
El sistema de producción y los participantes deben estar registrados en la misma referencia catastral.
Reparto de costes y energía
Los costes de instalación y mantenimiento se reparten según el criterio fijado por los asociados, aunque lo más sencillo es hacerlo según el reparto energético.
La energía se repartirá proporcionalmente al consumo, en función de la potencia contratada, por porcentaje de participación en la comunidad o en los costes o aplicando cualquier otro criterio de los asociados. A cada consumidor se le asignará un coeficiente de reparto, es decir, una porción de esa energía. Los coeficientes pueden ser constantes durante todo el año o diferentes para cada hora del periodo de facturación, según las necesidades de consumo.
Para realizar la distribución, se necesita un contador de generación neta que mida la energía producida. Los criterios y coeficientes elegidos deben recogerse en el acuerdo entre los asociados y enviarse de forma individual a la distribuidora.
En conclusión, instalar placas solares en una comunidad de vecinos es una opción posible y muy recomendable para el autoconsumo en zonas urbanas, porque la inversión individual es menor, el periodo de amortización disminuye y, además, se dispone de mayor superficie para la instalación.