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Puntos de recarga para coches eléctricos: qué dice la ley

El aumento del número de vehículos eléctricos, la futura prohibición de la venta de coches de gasoil y gasolina y el incremento del interés por preservar el medio ambiente y luchar contra el cambio climático ha hecho que las normativas estatal y autonómicas se actualicen para regular su recarga.


Auge de los coches eléctricos

Aunque las cifras siguen siendo inferiores a los vehículos tradicionales, la venta de eléctricos continúa aumentando año tras año. Un ejemplo es que 2022 finalizó con un incremento del 31,28 % respecto al ejercicio anterior, al contabilizar 36.452 unidades.


Prueba de que aún sigue siendo un número inferior el de vehículos 100 % eléctricos respecto a los demás es que representaron una cuota de mercado inferior al 5 %, según los datos del año pasado.


Normativa estatal

Y mientras aumentan poco a poco el número de personas y empresas que adquieren vehículos totalmente eléctricos, el Estado ha creado normativas al respecto, teniendo en cuenta además que existen varios tipos de puntos de recarga para estos coches.


Según recoge la Orden TED/1009/2022, las autonomías están obligadas a comunicar a todas las gasolineras que tienen que instalar al menos un punto de recarga. En el caso concreto de las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de combustible en 2019, deberán disponer de una infraestructura con potencia igual o superior a 150 kW.


En cuanto a las estaciones con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolina y gasóleo, también tomando como punto de partida el ejercicio 2019, tendrán que ofrecer al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.


Estos requisitos tienen que ser adoptados también por las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros que en 2019 eran líderes en sus provincias, islas o ciudades autónomas.


Terrenos aledaños a las gasolineras

La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, establece algunas cuestiones más técnicas sobre las estaciones de servicio. En estos casos, su propietario podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si es un tercero, siempre que el cargador se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante o a una distancia máxima de 300 metros.


Hay tres excepciones a la obligación con carácter general, tal y como consta en la propia normativa: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban aplicar; infraestructuras que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación e instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.


Según se especifica en la ley, el control del cumplimiento de la obligación de instalar estos puntos de recarga de coches eléctricos recae en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de cada comunidad autónoma. En caso de detectarse una infracción, se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.


Otros espacios con puntos de recarga

La normativa establece, además, que es obligatoria la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en determinados aparcamientos con acceso libre. Por ejemplo, aquellos situados en supermercados, hoteles, centros comerciales, garajes públicos o centros de trabajo. En estos espacios tiene que haber al menos un cargador por cada 40 plazas en los que al menos hay 20 sitios.


En el caso de los aparcamientos que suman más de 1.000 plazas, deberá instalarse un punto por cada centenar. En la misma línea, en las administraciones públicas con un parking con más de 500 sitios, la proporción debe ser de un cargador por cada 20 espacios.

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